Ayudas a las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su creación. Convocatoria 2021.

  • Objeto de la Convocatoria:

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas a la creación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las OPP y AOP, de ámbito nacional y transnacional, y a las OIP de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del citado título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
Esta actuación está cofinanciada con fondos FEMP procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Plurirregional del FEMP.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las OPP y AOP de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Asimismo, podrán ser también beneficiarias las OIP de ámbito nacional y transnacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

  • Sector: Pesca y acuicultura
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

La intensidad de la ayuda pública alcanzará un máximo del 100%. La cuantía máxima total de la ayuda para esta línea y convocatoria se establece en 200.000 euros.

  • Actividades Subvencionables:

La creación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

  • Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente a partir del 29 de diciembre de 2013. Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
b) En el caso de OPP y, en su caso, de AOP, haber presentado el PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
c) En el caso de OPP y, en su caso, de AOP, haber presentado el informe anual del PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
d) Las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que establece tanto el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, como la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

  • Procedimiento de Solicitud:

Las OPP y AOP, y las OIP, como personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo contenido en el anexo específico para esta convocatoria de ayuda, que estará accesible en la sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.